FUTURA PROPUESTA EUROPEA PARA PROHIBIR EL PLOMO EN LA PESCA NO PROFESIONAL
Cuando se apruebe, el futuro Reglamento indica lo siguiente en cuanto a la pesca no profesional:
Prohibiciones que se han previsto en cuanto a la utilización y comercialización:
- Alambres plomados y plomos de caída libre: 6 meses después de que se apruebe.
- Plomos y señuelos de 50 g o menos: 3 años después de que se apruebe.
- Plomos y señuelos de más de 50 g: 5 años después de que se apruebe.
Excepción prevista. Pesos y señuelos de más o de menos de 50 g fabricados con aleaciones de cobre que contengan una concentración de plomo (expresada como metal) inferior al 3% en peso.
Definiciones:
(i) "plomo" significa un peso que se fija a una línea de pesca, un señuelo o una red de pesca para mantenerlos bajo el agua, o para mantener una línea de pesca, un señuelo o una red de pesca en una posición determinada.
(j) "señuelo" significa un objeto que se utiliza para atraer peces u otros animales, de modo que puedan ser capturados.
(k) "alambre de pesca" significa un hilo delgado de metal que está diseñado para ser cortado en trozos cortos y utilizado como peso para mantener los señuelos bajo el agua.
(l) "plomo de caída libre" significa un plomo que está destinado a ser liberado deliberadamente durante su uso.
(m) "perdigones" significa una pequeña pieza de metal que se coloca alrededor de la línea de pesca para agregarle peso.
REGLAMENTO (UE) .../... de XXX por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta al plomo en las municiones y los aparejos de pesca.