FUTURA PROPUESTA EUROPEA PARA PROHIBIR EL PLOMO EN LA PESCA NO PROFESIONAL
Cuando se apruebe, el futuro Reglamento indica lo siguiente en cuanto a la pesca no profesional:
Prohibiciones que se han previsto en cuanto a la utilización y comercialización:
- Alambres plomados y plomos de caída libre: 6 meses después de que se apruebe.
- Plomos y señuelos de 50 g o menos: 3 años después de que se apruebe.
- Plomos y señuelos de más de 50 g: 5 años después de que se apruebe.