CORMORANES EN ASTURIAS: TERCERA DESESTIMACIÓN JUDICIAL DE LOS RECURSOS ECOLOGISTAS

Actualidad Jurídica Ambiental 21/12/2021
El Tribunal agrega que el cormorán grande no está sujeto al régimen de protección especial (artículo 56) ni es considerada una especie catalogada (artículo 58). Asimismo, menciona otra normativa nacional, como la Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluye y cambian de categoría determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que descatalogó el Cormorán Grande como especie de interés especial, o el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que no hace referencia a dicha especie. Por ello, el Tribunal interpreta que cabe dictar disposiciones con el fin de controlar la población de cormoranes, como es el caso de la resolución recurrida.
Respecto al daño a la pesca fluvial, el referido informe es igualmente claro en la justificación de la resolución recurrida. Así y entre otros extremos señala lo siguiente:
“El alto consumo de trucha común o salmónidos en general en determinados puntos, ocasiona que los cormoranes puedan estar ejerciendo un impacto considerable sobre las poblaciones de salmónidos autóctonos, agravado por la selectividad que los cormoranes presentan por las truchas en edad reproductora, teniendo en cuenta que la invernada de los cormoranes coincide con la época reproductora de la trucha y del salmón y en la época de freza los ejemplares reproductores de estas especies muestran un comportamiento más expuesto para el depredador.
Por otro lado no hay que olvidar su impacto sobre anguila: por lo que respecta a las poblaciones de anguila, desde hace años, recientemente motivo de un Plan de Gestión por Reglamento Europeo, dada la apreciable disminución de las mismas en toda Europa, y este reglamento, incluye entre las posibles medidas a incluir en los obligados planes estatales de gestión de la anguila la “lucha contra los depredadores”, Reglamento (CE) n° 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea.”
La demandante alega que la solución adoptada no tiene en cuenta otras posibles medidas menos perjudiciales. A este respecto han de tenerse por reproducidos los pronunciamientos de esta misma Sala en la sentencia de 6 de mayo de 2013: “… se aduce que existen otras soluciones a las adoptadas de ahuyentar y eliminar determinado número de cormoranes a fin de proteger las poblaciones de salmónidos y en especial de las truchas, como la pesca deportiva, los depredadores naturales, la introducción genética, la degradación del medio fluvial y las patologías de los peces, a lo que hay que decir que siendo cierto lo anterior, ello no excluye que deban de adoptarse medidas sobre la proliferación de la especie afectada por la medida adoptada, pues resulta evidente que en esta línea de actuación siempre serán posibles otras apreciaciones y soluciones que podrán coadyuvar a la medida adoptada, más ello no excluye la solución adoptada.”
Noticia Actualidad Jurídica Ambiental.
Sentencia STSJ AS 1118/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de marzo de 2021.
The INTERCAFE Cormorant Management Toolbox. Methods for reducing Cormorant problems at European fisheries.

Compartir